domingo, 2 de mayo de 2010

INSTRUCTIVO PARA DONACIONES DE EMPRESAS A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN

Las empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las actividades económicas e Impuesto al Patrimonio gozan de beneficios tributarios por las donaciones que realicen a escuelas públicas para la compra de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones y reparaciones.
A efectos de tramitar estos beneficios fiscales,el contribuyente deberá:
-En la Unidad Asesora de Donaciones en Montevideo o las Inspecciones Departamentales en el interior del país:
1. consultar la nómina general de escuelas y los cupos disponibles en ellas, a efectos de determinar la escuela que se desea beneficiar, la cual podrá recibir hasta 7 UR (unidades Reajustables) por alumno.
2. Presentar el Depósito Bancario realizado en las siguientes cuentas Corrientes:
-Montevideo - casa central BROU. cta. 152 002922-2 Moneda Nacional;
Cta, I52 003150-4 Moneda Extranjera.

- Interior del país -Sucursal BROU Cta Inspección Departamental de Educación Primaria, cuyo número se deberá consultar en la misma.
3. Indicar la escuela que desee beneficiar. Estas oficinas también podrán recibir donaciones con destino a otros departamentos, que transferirán a la cuenta corriente de la Inspección que corresponda, en un lapso no superior a 24 horas.
El dinero recibido sólo podrá ser afectado a la adquisición de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones y reparaciones.
Las Inspecciones Departamentales o Nacionales deberán adquirir los bienes Y/o servicios sobre una lista de prioridades confeccionada por la Dirección de la escuela beneficiaria, en coordinación con su Comisión de Fomento. Las compras deberán efectuarse en forma inmediata, entregándolas a la escuela en un plazo máximo de 30 días a contar del recibo de la lista mencionada, lo que será documentado a través de un acta suscrita conjuntamente entre la Inspección y la Dirección de la Escuela.
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