miércoles, 21 de abril de 2010

EDUCACIÓN INICIAL

COMUNICADO N° 5 de Inspección de Educación Inicial

Ante dudas surgidas respecto a la cobertura de la Educación Inicial esta Inspección Nacional considera oportuno recordar:

 La Ley General de Educación N° 18437 en su artículo 7 establece: " es obligatoria la Educación Inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad…”
 La educación de los niños de estas edades se impartirá en los Jardines de Infantes y –o Escuelas de Educación Primarias urbanas y – o rurales.
 La educación de los niños nivel 3 años se imparte exclusivamente en los Jardines de Infantes que cuentan con maestra directora especializada y/ o titulada en Educación Inicial.
 Se recuerda a todos los efectos de inscripciones que continúa vigente la normativa que establece como fecha límite para la inscripción en los respectivos niveles 6, 4 y 3 años, el 30 de abril (Circular N° 32/06)

El cumplimiento de estas disposiciones es prioritario para asegurar una educación que atiende la especificidad de la etapa en pos de una mejor educación de los alumnos.

FIRMADO POR: Mtra Ana María Stalla (Insp. Nacional de Educ. Inicial)
Mónica Gayoso ( Jefe de Departamento)

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